El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede revocar la prestación por desempleo a un ciudadano que no informe previamente a la administración sobre su viaje al extranjero y no pueda demostrar su duración. Esto implica que el ciudadano no ha superado los quince días naturales permitidos por la ley como estancia máxima en el extranjero, aplicable una vez al año para no perder la prestación. Este es el significado de la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 29 de abril, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, en un caso que enfrenta al SEPE con un ciudadano llamado Teodosio, beneficiario del subsidio de desempleo para mayores de 55 años.
Según la sentencia, el 27 de enero de 2020, la administración confirmó la «extinción» del subsidio de desempleo para esta persona por no comunicar al SEPE su viaje al extranjero, habiendo recibido «cobros indebidos» por 16.222,36 euros entre el 7 de septiembre de 2016 y el 30 de octubre de 2019. Por lo tanto, debe devolver dicha cantidad con un recargo del 20% por intereses, sumando más de 19.000 euros.
El caso pasó por el juzgado de lo social de Castellón de la Plana y por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, hasta llegar al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, ya que el ciudadano Teodosio citó dos sentencias del Tribunal Superior del País Vasco que interpretaba que le eran favorables. Sin embargo, en su fallo, cuya ponente es la magistrada Mari Luz García Paredes, el Tribunal Supremo respaldó la decisión del SEPE de retirar la prestación al desempleado por no informar de su viaje al extranjero y no poder demostrar que su duración fue inferior a quince días.
Según el artículo 25.3 de la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social, no comunicar a los servicios de empleo un viaje fuera de España es una «falta grave». La falta de comunicación a la entidad gestora hace que esta continúe pagando la prestación al desempleado cuando, en realidad, si hubiera cumplido con la normativa, el pago se habría suspendido ante un viaje de duración superior a los quince días naturales. La prestación no se suspende si el viaje dura menos y el beneficiario informa a la administración de sus intenciones.
En este caso, la falta grave conlleva las siguientes sanciones, según el artículo 47.1b de la misma ley: en la primera infracción, el desempleado pierde la prestación por tres meses; en la segunda, por seis meses; y en la tercera, el SEPE retira la prestación de forma definitiva.
La sentencia también recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre este asunto, indicando que «no puede considerarse contrario al artículo 41 de la Carta Magna que el legislador tipifique como sanción la pérdida de prestaciones si los beneficiarios incumplen las obligaciones a las que están sometidos para tener derecho a las mismas». Dicho artículo de la Constitución establece que «los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres».
En consecuencia, el Tribunal Supremo establece que, aunque la Seguridad Social garantiza la protección necesaria a todos los ciudadanos a través de las prestaciones, esto no impide sancionar a quienes incumplen las normas del sistema de protección. «Esta previsión [de sancionar al infractor], al no afectar en modo alguno a la garantía institucional del régimen público de Seguridad Social, no puede vulnerar [el citado artículo 41] y ha de considerarse amparada en el margen de configuración que la Constitución atribuye al legislador para determinar el régimen jurídico de este tipo de prestaciones».
Por lo tanto, el desempleado fue sancionado por el SEPE por no informar a la administración de su viaje fuera de España, lo cual ya acarrea la sanción mencionada de retirada de la prestación. Además, el ciudadano Teodosio no pudo demostrar que el viaje duró menos de quince días. Incluso realizó dos viajes, ya que consta que ingresó a España desde Argelia el 24 de julio de 2015 y que llegó al puerto de Almería el 7 de septiembre del mismo año. Sin embargo, no presentó pasaportes ni billetes ni ningún otro documento que pudiera demostrar la fecha de inicio y la duración del viaje.
Salvo excepciones, la ley solo permite al desempleado, cumpliendo con las obligaciones establecidas de informar al SEPE, realizar un viaje al año con una duración máxima de quince días, con la recuperación de la prestación al regreso. Entre las obligaciones del ciudadano con la administración está la de «comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al SEPE el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca».
(Expansión, 12-06-2024)