El aumento en la cantidad de viviendas destinadas al alquiler turístico ha generado un incremento en las consultas dirigidas a Hacienda sobre su tratamiento fiscal. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado sobre la aplicación del IVA en este tipo de servicios. Según los expertos de Audiconsultores ETL Global, la DGT ha establecido los criterios para determinar cuándo el alquiler de viviendas turísticas está sujeto o exento de IVA.
En la consulta V1099-24, relacionada con una sociedad arrendadora que ofrece servicios adicionales como limpieza, cambio de ropa de cama y toallas, conserjería, consigna de equipajes, recepción operativa todo el año, gestión de taxis, información turística, impresión de documentos y atención multilingüe disponible las 24 horas, la DGT concluye que este tipo de arrendamiento no está exento de IVA. Considera que se trata de servicios propios de la industria hotelera, por lo que corresponde aplicar un tipo reducido del 10%.
Por otro lado, en la consulta V1096-24, que aborda el caso de un arrendador que únicamente ofrece atención telefónica 24 horas y asistencia durante la estancia, la DGT determina que estos servicios no son característicos de la industria hotelera. En consecuencia, este arrendamiento está exento de IVA. Sin embargo, Tributos aclara que esta exención no afecta a los posibles servicios adicionales que puedan ofrecerse de forma independiente, los cuales deberán tributar según corresponda.
(Expansión, 20-11-2024)