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El Supremo garantiza la deducción en IRPF de las pensiones compensatorias

El Tribunal anula la interpretación de la Dirección General de Tributos (DGT), que limitaba el beneficio fiscal al momento en que el convenio era homologado judicialmente. Considera que esta interpretación no tenía en cuenta la Ley de Jurisdicción Voluntaria. El Tribunal Supremo respalda a los contribuyentes al garantizar la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge. Con esta decisión, el Tribunal rechaza el criterio de la DGT, que restringía dicho beneficio fiscal únicamente a partir de la homologación judicial del convenio regulador.

El Supremo establece ahora que el derecho a la deducción surge desde la firma del convenio. En dos sentencias consecutivas, que ya sientan jurisprudencia, el Tribunal determina que «a los efectos del artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, determinadas por decisión judicial, es aplicable desde la fecha en que se firma el convenio regulador entre las partes que haya establecido su pago, siempre que la posterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo acordado en dicho convenio regulador».

Los magistrados señalan que «una interpretación literal del artículo 55 de la LIRPF parece apoyar la tesis de la sentencia y la recurrida, que requiere una intervención judicial». Sin embargo, destacan que «la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que modifica preceptos del Código Civil, es posterior a la LIRPF vigente. Además, en el momento en que se aprobó la LIRPF, no existía la opción de divorciarse o separarse ante notario o letrado de la Administración de Justicia».
El Supremo entiende que esta posibilidad, orientada a simplificar los trámites de separación y divorcio, así como los convenios y situaciones relacionadas con estos procesos, y a aliviar la carga de la Administración de Justicia, se vería obstaculizada si se exigiera en todos los casos una intervención judicial posterior. Existen casos en los que la separación o divorcio, en los que se haya establecido una pensión compensatoria, se ha realizado ante notario o letrado de la Administración de Justicia. Además, en los divorcios o separaciones ante el juez, si las partes acuerdan la pensión compensatoria, el juez no la fija, sino que acepta lo pactado por las partes.

«Por lo tanto, la pensión compensatoria acordada ante notario, de mutuo acuerdo entre las partes, o en las mismas condiciones ante el Letrado de la Administración de Justicia, se encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 55 de la Ley del IRPF», aclara la sentencia. El fallo recuerda que el artículo 87 del Código Civil establece que «los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el secretario judicial o en escritura pública ante notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo cumplir con los mismos requisitos y circunstancias exigidos en él».

Finalmente, la sentencia concluye que «esta sala ha desarrollado una doctrina consolidada sobre el carácter vinculante de los denominados negocios jurídicos de familia, a través de los cuales los cónyuges o excónyuges, bajo la libre autonomía de la voluntad y dentro de los límites del orden público, pactan las normas que regirán sus relaciones personales o patrimoniales».

(Expansión, 04-09-2024)

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